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La Ley de Divulgación UAP: una formidable herramienta para la transparencia

La Ley de Divulgación UAP establece los pasos a seguir para dar a conocer todo lo que el Gobierno de los Estados Unidos sabe sobre los UAPs y sobre las "inteligencias no humanas".

by Victor Luján
8 de julio de 2024
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El pasado 14 de julio de 2023 fue presentada la propuesta de Ley de Divulgación UAP, introducida como una enmienda en la Ley de Autorización de Defensa Nacional. La ley, que está promovida bajo el liderazgo de dos senadores, el demócrata Chuck Schumer y el  republicano Mike Rounds, tiene como objetivo la creación de la Colección de Registros de Fenómenos Anómalos No Identificados en la Administración Nacional de Archivos y Registros, y la divulgación pública de dichos registros.

En lo que sería su exposición de motivos, se establece que todos los registros de UAP en posesión del gobierno deberían ser preservados y centralizados para fines históricos y federales, bajo una presunción de divulgación inmediata, y permitir que el público pueda estar plenamente informado sobre la historia del conocimiento y la participación del Gobierno Federal en torno a los UAP.

Asimismo, se considera que existe información creíble, pruebas y testimonios que indican que el Gobierno registra información sobre UAP que no ha sido desclasificada ni sujeta a revisión de desclasificación obligatoria, y que la llamada Ley de Libertad de Información ha sido inadecuada para alcanzar la divulgación de los datos.

Increíbles definiciones de conceptos incluidos en la Ley de Divulgación

En la ley se realizan una serie de definiciones muy llamativas, impensables en un texto legislativo hace unos años y que denotan la seriedad con la que desde el Senado estadounidense se toman la cuestión UAP y todo lo que en torno a este fenómeno se ha dicho durante décadas, abordando términos como los siguientes:

  • UAP (Fenómeno Anómalo No Identificado, por sus siglas en inglés): cualquier objeto que opera o se considera capaz de operar en el espacio exterior, la atmósfera, las superficies oceánicas o bajo el mar y que carece de atribución prosaica debido a características y propiedades de desempeño que no se sabía previamente que se podían lograr con base en principios físicos comúnmente aceptados. Los fenómenos anómalos no identificados se diferencian de los objetos atribuidos y temporalmente no atribuidos por uno o más de los siguientes observables: aceleración instantánea sin inercia aparente, velocidad hipersónica sin firma térmica y onda de choque sónica, viajes transmedios (como el espacio-tierra y el aire-submarino), ascenso positivo contrario a los principios aerodinámicos conocidos, control de firma multiespectral y efectos biológicos físicos o invasivos para los observadores cercanos y el medio ambiente.
  • Inteligencia No Humana: cualquier forma de vida no humana inteligente y sensible, independientemente de su naturaleza u origen último, que pueda presumirse como responsable de fenómenos anómalos no identificados o de los cuales el Gobierno Federal tenga conocimiento.
  • Tecnologías de Origen Desconocido: cualquier material o metamaterial, eyecciones, restos de accidente, mecanismos, maquinaria, equipo, ensamblajes, modelos o procesos de ingeniería, vehículos aeroespaciales y naves de superficie marina o submarina dañadas o intactas asociadas con fenómenos anómalos no identificados o que incorporan ciencia y tecnología que carece de atribución prosaica o medios conocidos de fabricación humana.
  • Programas legados: cualquier esfuerzo del Gobierno Federal, Estatal y Local, o de la industria, la academia o el sector privado dirigido a recopilar, explotar o aplicar ingeniería inversa a tecnologías de origen desconocido, o examinar evidencia biológica de inteligencia no humana viva o fallecida que sea anterior a la fecha de promulgación de esta ley.

Una vez entre en vigor, los jefes de todas las oficinas gubernamentales deberán identificar y organizar los registros relacionados con fenómenos anómalos no identificados, otorgándoles 300 días para enviar cualquier registro o material relacionado con los UAP que estén actualmente en su poder, y que posteriormente serán entregados a una agencia independiente cuya creación está establecida en la ley, llamada Junta de Revisión de Registros de Fenómenos Anómalos No Identificados.

“…su misión es recopilar y participar en una divulgación controlada de registros relacionados con fenómenos anómalos no identificados, tecnologías de origen desconocido o inteligencia no humana en poder de cualquier componente del gobierno”.

La junta estará formada por nueve miembros que serán designados por el Presidente y confirmados por el Senado, siendo su misión específica “recopilar y participar en una divulgación controlada de registros relacionados con fenómenos anómalos no identificados, tecnologías de origen desconocido o inteligencia no humana en poder de cualquier componente del gobierno”. Esta agencia deberá revisar la información, para lo que tendrá 180 días, y hacer públicos sus hallazgos en un plazo de dos semanas, a menos que detalles clasificados específicos se consideren un riesgo para la seguridad nacional. Incluso en esos casos, se pondrá a disposición una justificación por escrito para posponer la divulgación.

En todo caso, los registros se deben divulgar completamente no más tarde de 25 años desde la creación de los mismos, a menos que el Presidente de EE.UU. certifique que es necesario continuar con el aplazamiento debido a un daño directo a la seguridad nacional.

Mike Turner
Mike Turner es presidente del comité de inteligencia del Senado y jefe del grupo republicano. Se ha declarado como uno de los principales oponentes al texto de la enmienda. Foto: nara.getarchive.net

La Ley otorga la propiedad de cualquier conocimiento u objeto de origen no humano al gobierno de los Estados Unidos

La enmienda legislativa, para cuya redacción se ha utilizado como modelo le Ley de Recopilación de Registros del Asesinato del Presidente John F. Kennedy, también permitiría al gobierno ejercer el llamado «dominio eminente», lo que supondría la apropiación por parte del mismo de tecnologías recuperadas de origen desconocido y evidencias biológicas de inteligencia no humana que actualmente se encuentren bajo control privado.

Una vez expuesto en qué consiste y que objetivos tiene la llamada Ley de Divulgación UAP, hay que tener en cuenta diversas cuestiones en relación a la misma que podrían afectar a la eficacia de los objetivos pretendidos:

  1. De momento es sólo una propuesta, por lo que podría haber variaciones en su redacción final, aunque por ahora cuenta con el apoyo de los senadores demócratas y republicanos. En lo relativo al dominio eminente, parece que la incautación de materiales llevaría a problemas legales de diversa índole, por lo que no se descartan cambios al respecto. La web especializada The Diebref, publicó un interesante artículo en el que se propone una aproximación alternativa al asunto, sugiriendo un enfoque regulatorio que ayudaría a promover la transparencia al mismo tiempo que respeta los derechos de propiedad y los intereses de seguridad nacional.
  2. Los plazos: tras ser testigos con frustración de los retrasos en la emisión de los informes por parte de AARO, parece que la administración americana no siempre se ajusta a los marcos temporales previstos. Teniendo en cuenta que los archivos históricos de ochenta años estarán distribuidos por una multitud de agencias, y diferentes organismos de ámbito federal, estatal y local, se antoja una tarea titánica la recolección de los mismos, y según su volumen, la revisión por parte de la Junta, por lo que podríamos tardar bastante más de lo previsto en poder acceder a los registros.
  3. La actitud del Pentágono y las agencias de Inteligencia. Parece claro que el Pentágono está teniendo una actitud bastante reticente a compartir con el Congreso la información relativa a UAP, de lo que es un ejemplo claro el incidente en el Golfo de México del que nuestra web dio detallada cuenta. Está por ver hasta que punto van a mostrarse colaboradores, sobre todo en lo relativo a aquellos programas que, según parece, han sido ilegalmente ocultados a los organismos supervisores.
  4. La Junta de Revisión. Como encargada última de decidir qué archivos se publican, tiene una labor fundamental en el esfuerzo de transparencia. Aún no se sabe quienes serán sus miembros y que actitud tendrán, ya que podrían optar a una apertura máxima o escudarse en la tantas veces utilizada “seguridad nacional” para no revelar la información. Sabemos que entre sus nueve miembros debe haber al menos un oficial o exoficial de Seguridad Nacional, un oficial o exoficial del Servicio Exterior, un científico o ingeniero, un economista, un sociólogo y un historiador. El abogado Danny Sheehan, que trabaja para Lue Elizondo, participó recientemente en el podcast Disclosure Team, donde reveló que participará, a través de la fundación New Paradigm Institute, en la proposición de candidatos al Presidente para la Junta. Según dice, están preparando una lista de consenso con otras organizaciones, y en ella estarían el exdirector de la CIA Leon Panetta y el poderoso político demócrata John Podesta, famoso por su posición prodivulgación.
El Capitolio en Washintong.
El Capitolio. Foto: Librería del Congreso.

Hay que tener en cuenta que esta ley, si bien fundamental, no es la única relativa a UAP pendiente de aprobación para este año. El investigador Douglas Dean Johnson en su “Guía rápida de las disposiciones relacionadas con los UAP actualmente bajo consideración en el Congreso” hace un excelente repaso de lo que podemos esperar en relación al fenómeno, con propuestas relativas al bloqueo de fondos para cualquier programa clasificado que no haya sido comunicado a los organismos de supervisión, aportación de fondos a AARO, o la ampliación de la protección a denunciantes, entre otras.

Para finalizar, podemos decir que en caso de aprobarse tal y como está redactada, lo que debería de producirse antes del fin del 2023, esta ley sería un paso de gigante en el proceso de divulgación en el que nos encontramos, cambiando de manera definitiva la manera en la que las más altas instancias políticas americanas afrontan el fenómeno, si bien ya hubo avances importantes en años anteriores.

Se da la circunstancia que en lo relativo a UAP hay un esfuerzo legislativo bipartisano, en el que demócratas y republicanos actúan al unísono en un momento político que en otras materias se caracteriza por una polarización extrema. Esperemos que esa unidad de acción de la clase política americana fructifique en una mayor transparencia, y que en un no muy lejano futuro seamos testigos de la revelación más importante de la historia de la humanidad, el hecho de que no estamos solos.

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Tags: Estados Unidos

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